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ARTICULO 1894.- Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con Indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso común de varios Inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles Inseparables; la habitación del cónyuge y del conviviente supí¨rstite, y los derechos de los adqulrentes y subadqulrentes de buena fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 1894 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1894 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] 1894 [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1894 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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