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ARTICULO 1848.- Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.
Introducción
En los tres artículos precedentes se regulan los títulos nominativos endosables y no endosables. Ambos tienen en común que se emiten respecto de sujeto determinado, y se diferencian por la forma de circulación, ya que en los endosables es factible la transmisión por medio de endoso, forma no admitida, como su nominación lo indica, en los no endosables.
El ejemplo más común de esta clase de títulos son las acciones de sociedades anónimas, que cuando se emiten cartularmente, pueden ser al portador o nominativas endosables o no según el art. 208 de la ley 19.550, sin perjuicio de que desde la vigencia de la ley 24.587 sancionada el 08/11/1995 "”norma que refiere a títulos valores privados"”, deben emitirse obligatoriamente en esta última variante, es decir nominativas no endosables.
Véase que tanto el art. 1847 como el 1849 en lo referente a los efectos respecto de terceros, son de similar tenor a la última parte del primer párrafo del art. 215 de la ley societaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1848 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] 1848 [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1848 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 3°
- Títulos valores nominativos endosables
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También puedes ver: Art.1848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion