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ARTICULO 1845.- Endoso en garantía. SI el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer. Incluso judicialmente, todos los derechos Inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.
El deudor demandado no puede Invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.
1. Introducción
La norma reproduce con algunas diferencias, el art. 20 del decreto-ley 5965/1963. El endoso realizado con la cláusula "valor en prenda", "valor en garantía", "en caución" o análoga, implica la constitución de una prenda sobre el título valor hecha en favor del endosatario, confiriéndole el privilegio correspondiente. De tal modo se garantiza un crédito que el endosatario posee contra el endosante, de naturaleza extracambiaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1845 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] 1845 [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] [ Art. 1848 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1845 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1845 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion