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ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:
a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b. no se aplican cuando leyes especiales asilo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.
1. Introducción
Señalamos en el comentario del art. 1815 que inicia este Capítulo 6, que la nueva regulación sobre títulos valores viene a cubrir un vacío existente en relación a la ausencia de un régimen genérico en la materia, como base de integración de los distintos sistemas que imperan en cada especie.
Se trataba de una cuestión reclamada en general por la doctrina especializada, destacándose en nuestro medio la tarea de Mauricio Yadarola, quien mediante su obra posibilitó la estructura de un sistema de títulos valores con una visión onmicomprensiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1834 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] 1834 [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1834 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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También puedes ver: Art.1834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual