ARTICULO 1834 Aplicación subsidiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:

    a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para tí­tulos valores determinados; b. no se aplican cuando leyes especiales asilo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los tí­tulos valores o de clases de ellos.

    1. Introducción

    Señalamos en el comentario del art. 1815 que inicia este Capí­tulo 6, que la nueva regulación sobre tí­tulos valores viene a cubrir un vací­o existente en relación a la ausencia de un régimen genérico en la materia, como base de integración de los distintos sistemas que imperan en cada especie.
    Se trataba de una cuestión reclamada en general por la doctrina especializada, destacándose en nuestro medio la tarea de Mauricio Yadarola, quien mediante su obra posibilitó la estructura de un sistema de tí­tulos valores con una visión onmicomprensiva.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1834 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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