ARTICULO 1834 Aplicación subsidiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:

    a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para tí­tulos valores determinados; b. no se aplican cuando leyes especiales asilo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los tí­tulos valores o de clases de ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1834 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En lo atinente a tí­tulos cartulares, el Código deja en claro que priman las disposiciones de los sistemas particulares de normas que rigen las diversas especies de tí­tulos valores.
    De manera tal que habrá que recurrir a las disposiciones de esta Sección en subsidio de regulación especial, en todo aquello no previsto expresamente.
    Asimismo, se señala que no deberán aplicarse las normas del Código en tanto una regla especial lo disponga, remarcando la exclusión referida a la obligatoriedad deformas particulares de creación o de circulación de tí­tulos o de especies de ellos, lo cual resulta lógico en un ámbito en que la emisión de ellos se dirige a diversos negocios, de modo que los requisitos de cada uno pueden variar entre sí­ resultando inconveniente el apego a una regulación global.
    En sí­ntesis, resulta prí­stina la intención del codificador de que primen las disposiciones particulares aplicables a determinados tí­tulos por sobre las genéricas reguladas por el Código.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1834 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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