ARTICULO 1821 Defensas oponibles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1821.- Defensas oponibles. El deudor sólo puede oponer al portador del tí­tulo valor las siguientes defensas:

    a. las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad; b. las que derivan del tenor literal del tí­tulo o, en su caso, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artí­culo 1850; C. las que se fundan en la falsedad de su firma o en un defecto de capacidad o de representación al momento en que se constituye su obligación, excepto que la autorí­a de la firma o de la declaración obligatoria sea consentida o asumida como propia o que la actuación del representante sea ratificada; d. las que se derivan de la falta de legitimación del portador; e. la de alteración del texto del tí­tulo o, en su caso, del texto Inscripto según el artí­culo 1850; f. las de prescripción o caducidad; g. las que se fundan en la cancelación del tí­tulo valor o en la suspensión de su pago ordenada conforme a lo previsto en este Capí­tulo; h. las de carácter procesal que establecen las leyes respectivas.

    Introducción

    La disposición en análisis cubre una laguna de importancia, ya que las normas especiales tales como el decreto-ley 5965/1963 de letra de cambio y pagaré o la ley 24.452 de cheques, carecen de previsiones sobre excepciones oponibles, quedando como materia regulada en los códigos procesales locales.
    El artí­culo se enmarca dentro de la tutela orientada a resguardar debidamente la circulación del crédito, dentro de un sistema gobernado por la autonomí­a en donde se protege la adquisición de buena fe aún de quien no es el propietario.
    Es importante destacar que de accionarse por ví­a ejecutiva, además de la posibilidad de oponer las excepciones previstas por los códigos procesales locales y de la Nación, el interesado podrá recurrir a las señaladas por este artí­culo. La referencia a que solamente podrán invocarse las defensas enunciadas, implica que el elenco de excepciones oponibles deba interpretarse de manera taxativa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1821 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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