ARTICULO 1812 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1812.- Forma. Las garantí­as previstas en esta Sección deben constar en Instrumento público o privado.

    SI son otorgadas por entidades financieras o compañí­as de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de Instrumento particular.



    Fuentes y antecedentes: ver art. 1744 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Esta norma no cuenta con antecedentes en el CC ni en el CCom. pero su contenido es igual al art. 1744 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1812 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ] 1812 [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1812 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 4ª
    - Garantí­as unilaterales
    >>



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    También puedes ver: Art.1812 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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