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ARTICULO 1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en Instrumento público o privado.
SI son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de Instrumento particular.
Fuentes y antecedentes: ver art. 1744 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Esta norma no cuenta con antecedentes en el CC ni en el CCom. pero su contenido es igual al art. 1744 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1812 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ] 1812 [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1812 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
>
SECCION 4ª
- Garantías unilaterales
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También puedes ver: Art.1812 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual