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ARTICULO 1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en Instrumento público o privado.
SI son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de Instrumento particular.
Fuentes y antecedentes: ver art. 1744 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Esta norma no cuenta con antecedentes en el CC ni en el CCom. pero su contenido es igual al art. 1744 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1812 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ] 1812 [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1812 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 4ª
- Garantías unilaterales
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También puedes ver: Art.1812 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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