ARTICULO 1809 Decisión del jurado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1809.- Decisión del jurado. El dictamen del jurado obliga a los Interesados. SI el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales entre los designados. SI el premio es Indivisible, se adjudica por sorteo.

    El jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1809 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1809 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 3ª
    - Concurso público
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    También puedes ver: Art.1809 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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