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ARTICULO 1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en Instrumento público o privado.
SI son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de Instrumento particular.
Fuentes y antecedentes: ver art. 1744 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1812 (con doctrina)
2. Interpretación
Los emisores pueden extender la garantía en un instrumento público o privado.
El art. 289 CCyC enuncia como instrumentos públicos, entre otros, a las escrituras públicas, los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos. Asimismo, en el art. 287 CCyC define a los instrumentos privados como aquellos instrumentos particulares firmados.
La norma permite que las entidades financieras y las compañías de seguros puedan asumir la garantía en cualquier clase de instrumento particular, o sea, incluso en un instrumento particular no firmado (art. 287, párr. 2, CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 1812 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ] 1812 [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1812 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 4ª
- Garantías unilaterales
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También puedes ver: Art.1812 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual