ARTICULO 1788 Responsabilidad solidaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1788.- Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables:

    a. los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno; b. los varios dueños del negocio, frente al gestor.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 827 a 849 CCyC.

    1. Introducción

    A diferencia del Código Civil de Vélez Sarsfield en donde se disponí­a la "no solidaridad" (art. 2293 CC), es decir, la responsabilidad era mancomunada, en este Código se produce un cambio fundamental.
    Se consagra la responsabilidad solidaria entre los gestores, y entre los dueños del negocio y el gestor. De la misma manera lo disponí­a el art. 1715 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
    Para un detallado análisis de las obligaciones solidarias, se remite a la lectura de los arts. 827 a 849 de este Código comentado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1788 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] 1788 [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1788 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] 1788 [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...