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ARTICULO 1791.- Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en Interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.
El reembolso Incluye los Intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.
Fuentes y antecedentes: art. 1718 del Proyecto de Códgo Civil Unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1791 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1791 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ] 1791 [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ] [ Art. 1794 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1791 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 3
- Empleo útil
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También puedes ver: Art.1791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual