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ARTICULO 1787.- Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél:
si actúa contra su voluntad expresa; si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio; C. si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo; d. si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.
Introduccion COMENTADA al Art. 1787 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1787 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] 1787 [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1787 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1787 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual