ARTICULO 1786 Responsabilidad del gestor por culpa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1786.- Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actúa

    c/ón en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

    Remisiones: ver arts. 1721,1724 y 1725 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1786 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1786 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] 1786 [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1786 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1786 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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