ARTICULO 1760 Cosa suspendida o arrojada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1760.- Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

    1. Introducción

    La norma en análisis se refiere al régimen de responsabilidad por los daños ocasionados por las cosas caí­das o arrojadas de una parte del edificio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1760 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 8ª
    - Responsabilidad colectiva y anónima
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    También puedes ver: Art.1760 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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