-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Remisiones: ver comentario al art. 1941 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1758 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1758 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ] 1758 [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1758 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1758 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 1419
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 7ª
- Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1758 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual