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ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.
Introduccion COMENTADA al Art. 1759 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1759 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ] [ Art. 1758 ] 1759 [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ] [ Art. 1762 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1759 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Responsabilidad civil
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También puedes ver: Art.1759 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual