ARTICULO 160 Responsabilidad de los administradores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 160.-Responsabilidad de los administradores Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurí­dica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.



    1. introducción

    Es paradójico que siendo los administradores órganos de la sociedad, resulten responsables de sus actos funcionales. En efecto, por la teorí­a del órgano, lo lógico es que los actos ejecutados por aquellos se imputen directamente a la persona jurí­dica.
    Sin embargo, como bien explica la doctrina, la teorí­a orgánica no descarta la responsabilidad personal de los directivos frente a la sociedad, sus socios o terceros. El elemento psicológico que la persona fí­sica aporta al órgano de la sociedad que integra constituye el fundamento de la responsabilidad personal de los administradores por los comportamientos dañinos de su actuación funcional. A todo evento, podrá verificarse una responsabilidad coexistente entre integrantes del órgano de administración y la sociedad administrada.(184) De esta manera, la naturaleza de la relación entre la sociedad y el administrador permite comprender la naturaleza de la responsabilidad de los administradores.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 160 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ] 160 [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] [ Art. 163 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 160 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 2°
    - Funcionamiento
    >>

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    También puedes ver: Art.160 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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