ARTICULO 150 Leyes aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 150.-Leyes aplicables Las personas jurí­dicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:

    a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;

    c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Tí­tulo.

    Las personas jurí­dicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

    1. introducción

    Con esta norma, y según los "Fundamentos del Anteproyecto" del CCyC, se establece un orden de prelación, en la aplicación de principios y normativas, a las personas jurí­dicas privadas nacionales. Esto viene requerido en virtud de la existencia de diversos ordenamientos especiales y de la fuerza jurí­gena de la voluntad de sus miembros en la creación y funcionamiento de las personas jurí­dicas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 150 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 2ª
    - Clasificación
    >>



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