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ARTICULO 150.-Leyes aplicables Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:
a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;
c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
Introduccion COMENTADA al Art. 150 (con doctrina)
2. interpretación
Como las personas jurídicas privadas son de diversa especie, en primer término serán de aplicación las normas imperativas del estatuto particular que la regule (por ejemplo, la Ley General de Sociedades, ley 19.550) o, en su defecto, las imperativas del propio CCyC. En segundo lugar, y en mérito a la libertad constitucional de asociación, la persona jurídica se regirá por las propias normas fundacionales, esto es, por el acto constitutivo en tanto negocio jurídico creacional de la entidad y en virtud del cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla. Asimismo, y con el mismo rango de prelación, será de aplicación el estatuto como verdadero acto voluntario el que, una vez autorizado estatalmente, se erige en norma jurídica fundamental que gobierna la entidad y bajo la cual están sometidos los miembros de la misma. Por último, serán de aplicación las leyes supletorias previstas en los estatutos especiales o en el propio CCyC.
En cuanto a la personas jurídicas constituidas en el extranjero, el CCyC remite a la ley 19.550. Por lo tanto, en estos casos, habrá que echar mano a los arts. 118 al 124 del cuerpo normativo precitado, que contienen verdaderas normas de derecho internacional privado.
Sección 3-. Persona jurídica privada Parágrafo 1°. Atributos y efectos de la personalidad jurídica
Introduccion COMENTADA al Art. 150 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] [ Art. 149 ] 150 [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] [ Art. 153 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 150 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 2ª
- Clasificación
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