ARTICULO 113 Audiencia con la persona menor de edad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 113.-Audiencia con la persona menor de edad Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe:

    a) oí­r previamente al niño, niña o adolescente; b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez; c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior.

    1. introducción

    El CCyC otorga el rol central y protagónico al niño/a o adolescente. En el derogado, el tutor tomaba las decisiones sin atender a los deseos y opiniones del niño. El tutor tení­a la exclusiva iniciativa para proponer y ejecutar aquellos actos que consideraba convenientes para el mejor ejercicio de la tutela. En este artí­culo, es el niño/a el que tiene que ser escuchado y cuyas manifestaciones tienen que ser tenidas en cuenta por el juez, según su edad y grado de madurez suficiente para formarse un juicio propio sobre las cuestiones que le atañen. De esta forma, se incorpora el principio de capacidad progresiva (art. 5° CDN).
    El tutor es, en principio, el que llevará a cabo los trabajos de gestión de í­ndole patrimonial. Toda la actuación del tutor representante tiene que ser en consonancia con la normativa de la responsabilidad parental.
    Para el discernimiento de la tutela y cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, deben aplicarse los principios establecidos para los procesos de familia. Es aplicable al proceso de tutela el art. 707 CCyC, que coincide con lo establecido en la presente normativa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 113 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] [ Art. 112 ] 113 [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 113 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.113 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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