ARTICULO 111 Obligados a denunciar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 111.-Obligados a denunciar Los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidadparental, deben denunciar a la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene referente adulto que lo proteja, dentro de los diez dí­as de haber conocido esta circunstancia, bajo pena de ser privados de la posibilidad de ser designados tutores y ser responsables de los daños y perjuicios que su omisión de denunciar le ocasione al niño, niña o adolescente.

    Tienen la misma obligación los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de la tutela.

    El juez debe proveer de oficio lo que corresponda, cuando tenga conocimiento de un hecho que motive la apertura de una tutela.

    Introduccion COMENTADA al Art. 111 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 111 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 108 ] [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] 111 [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 111 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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