ARTICULO 111 Obligados a denunciar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 111.-Obligados a denunciar Los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidadparental, deben denunciar a la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene referente adulto que lo proteja, dentro de los diez dí­as de haber conocido esta circunstancia, bajo pena de ser privados de la posibilidad de ser designados tutores y ser responsables de los daños y perjuicios que su omisión de denunciar le ocasione al niño, niña o adolescente.

    Tienen la misma obligación los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de la tutela.

    El juez debe proveer de oficio lo que corresponda, cuando tenga conocimiento de un hecho que motive la apertura de una tutela.

    1. introducción

    La norma pone en cabeza de los parientes con obligación alimentaria, y de los funcionarios públicos que conozcan la situación de ausencia de representante legal de un niño/a o adolescente, la obligación de denunciar dicha situación. Es claro el mandato legal en cuanto afirma la necesidad de los niños en contar con un representante que lo promueva en el ejercicio de sus derechos y peticione con él o para él aquello que sea más conveniente para sus intereses.
    El CCyC amplí­a la obligación de denunciar hacia los guardadores o hacia aquellos en quienes se hubiere delegado el ejercicio de la responsabilidad parental, incluidos, como se observa, a los progenitores afines. Además, son obligados a denunciar ante el juez competente los funcionarios públicos que conozcan la necesidad de proveerles la debida representación.
    Asimismo, al establecerse un plazo para realizar la denuncia "”10 dí­as"” y no hacerlo, son pasibles de ser sancionados y atribuida su responsabilidad por los daños y perjuicios que la omisión de denuncia ocasione al niño/a o adolescente. La perentoriedad de dicho plazo para denunciar no sólo agiliza el proceso sino que se logra que el niño/a o adolescente resulte el menor tiempo posible expuesto a una situación de desprotección.
    El CCyC obliga al juez que conozca esta situación a proveer de oficio todas aquellas medidas que considere adecuadas y necesarias para motivar la apertura de una tutela.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 111 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 108 ] [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] 111 [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 111 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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