ARTICULO 108 Prohibiciones para ser tutor dativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 108.-Prohibiciones para ser tutor dativo El juez no puede conferir la tutela dativa:

    a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; b) a las personas con quienes mantiene amistad í­ntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; c) a las personas con quienes tiene intereses comunes; d) a sus deudores o acreedores; e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos í­ntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo justifiquen.

    Introduccion COMENTADA al Art. 108 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 108 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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