- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1105.-Contratos celebrados a distancia Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.
1. introducción
Las técnicas de mercadeo no esperan que el consumidor concurra al local del proveedor: salen a buscarlo a su domicilio, a su lugar de trabajo, a los espacios públicos por los que circula; por distintos medios y en distintos soportes; en ocasiones, en eventos organizados para atraerlo. En esas circunstancias, el consumidor resulta a menudo sorprendido o bien adquiere un producto sin tenerlo materialmente a la vista. Se trata de prácticas mercantiles que restringen la libre espontaneidad del público, presionando sobre su decisión de contratar, o en la elección de la contraparte.
Es el caso de las ofertas efectuadas fuera de los locales comerciales. Su especie lo constituye el contrato celebrado fuera del domicilio del vendedor. Se trata de la venta a domicilio.
En esta hipótesis, se restringe la posibilidad de que las elecciones de consumo, sobre bienes y servicios, que adopta el público, se hallen correctamente fundadas, conforme a los deseos y necesidades de cada quien (art. 3°, inc. c, de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor).
Por ello la regulación de estas técnicas de comercialización, denominadas "no ortodoxas", tiende a imponer una serie de recaudos rigurosos que condicionan la eficacia de los contratos celebrados en su consecuencia:
1) acentuación de la rigidez formal, exigiendo la instrumentación escrita del negocio y una serie de contenidos imperativos; 2) reconocimiento del derecho del consumidor a revocar incausadamente su aceptación, lo que los transforma en contratos bajo condición resolutoria ya que, en caso de devolución de la cosa se considera que no hubo contrato; 3) imposición de un control administrativo específico como, por ejemplo, el otorgado al Banco Central sobre las operaciones de venta a crédito (art. 36, in fine, LDC; decreto 142.277/1943y leyes 22.315y 23.270), o respecto de la Inspección General de Justicia para los sistemas de ahorro previo.
Todo ello sin perjuicio de la integración al sistema de protección jurídica del consumidor, de los regímenes en materia de:
ahorro previo (decreto 142.277/4193 y leyes 22.315 y 23.270); ofertas con premios (art. 10 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial); de aplicación, a las técnicas "no ortodoxas" de comercialización, de las normas y principios generales sobre justicia contractual del CCyC.
Como ya ocurría en la Ley de Defensa del Consumidor, el legislador ha considerado pertinente establecer una regulación especial para tales supuestos de comercialización.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1105 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] 1105 [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1105 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 3
- Modalidades especiales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1105 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion