ARTICULO 1103 Efectos de la publicidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1103.-Efectos de la publicidad Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

    1. introducción

    La realidad negocial determina que a diario las personas celebren contratos de consumo con base en la información que obtuvieron de la publicidad, por lo que es razonable que ella se considere incorporada a los términos del contrato, a fin de evitar que se vean luego defraudados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1103 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1103 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Información y publicidad dirigida a los consumidores
    >>



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    También puedes ver: Art.1103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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