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ARTICULO 1103.-Efectos de la publicidad Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.
1. introducción
La realidad negocial determina que a diario las personas celebren contratos de consumo con base en la información que obtuvieron de la publicidad, por lo que es razonable que ella se considere incorporada a los términos del contrato, a fin de evitar que se vean luego defraudados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1103 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] 1103 [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1103 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Información y publicidad dirigida a los consumidores
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También puedes ver: Art.1103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion