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ARTICULO 1100.-Información El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1100 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1100 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] 1100 [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1100 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Información y publicidad dirigida a los consumidores
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También puedes ver: Art.1100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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