ARTICULO 1065 Fuentes de interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1065.-Fuentes de interpretación Cuando el significado de las paiabras interpretado contextuaimente no es suficiente, se deben tomar en consideración:

    a) las circunstancias en que se ceiebró, inciuyendo las negociaciones pre- iiminares; b) la conducta de las partes, inciuso la posterior a su ceiebración; c) la naturaieza y finaiidad del contrato.

    1. introducción

    Los criterios de valoración enunciados en este artí­culo deben ser empleados cuando no es posible resolver un problema de interpretación por medio de la interpretación contextual.
    El Código establece como principal fuente de interpretación el significado de las palabras y subsidiariamente puede recurrirse a las circunstancias, conductas y finalidad del contrato; pero siempre que las partes en un contrato paritario no hayan determinado que la única fuente admisible serí­a la literalidad de sus palabras. Tal diseño da cuenta de la aplicación a la interpretación de los contratos de la regla de la subsidiariedad, por la que prevalece lo escrito y solo subsidiariamente puede recurrirse a la consideración de otros elementos, cuando lo plasmado en el papel no es suficiente "”como ocurre, por ejemplo, cuando lo acordado en las negociaciones no coincide con lo trasladado en el texto final del contrato"”.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1065 (con jurisprudencia)

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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 10
    - Interpretación
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