ARTICULO 1065 Fuentes de interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1065.-Fuentes de interpretación Cuando el significado de las paiabras interpretado contextuaimente no es suficiente, se deben tomar en consideración:

    a) las circunstancias en que se ceiebró, inciuyendo las negociaciones pre- iiminares; b) la conducta de las partes, inciuso la posterior a su ceiebración; c) la naturaieza y finaiidad del contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1065 (con doctrina)


    2. interpretación
    El artí­culo establece que cuando no sea posible determinar el sentido de las palabras empleadas en el contrato por medio del cotejo del asignado a ellas en las distintas cláusulas del acuerdo, el intérprete debe tomar en consideración:
    a) las circunstancias en las que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares:
    esas negociaciones pudieron haber dado lugar a documentos aptos para proporcionar información sobre el sentido asignado a las expresiones por las partes, como puede ser una "carta de intención" (art. 993 CCyC), del que surja un sentido claro de alguna palabra que genera discrepancias interpretativas.
    A ese material puede sumarse la valoración de cualquier otro documento o dato contextual que permita al intérprete formar criterio acerca del sentido que las partes asignaron a las expresiones por ellas empleadas.
    b) la conducta de las partes, incluso posterior a su celebración: se tra ta del principio de interpretación de hecho o fáctica, por el que se pondera la conducta de las partes, al tiempo de la celebración o durante la ejecución, como un elemento interpretativo valioso acerca de los alcances de lo convenido. Así­, por ejemplo, si en un contrato se estableció un plan de financiación en veinte cuotas, sin especificar los plazos otorgados para cada una de ellas, y el deudor efectúa el primero a los quince dí­as y el segundo a los treinta, sin objeción alguna del acreedor, la norma queda interpretada por los propios contratantes en el sentido que los pagos debí­an ser quincenales; otro tanto puede ocurrir con el domicilio de pago; la moneda en la que se estipuló la obligación, etc.
    c) la naturaleza y finalidad del contrato: los contratos presentan una finalidad tí­pica y tienen también una finalidad o funcionalidad económica determinada y así­ podemos hablar de contratos de cambio, de previsión, etc. Pero puede que también las partes tuvieran en consideración una finalidad motivacional, de í­ndole subjetiva, compartida como causa determinante de la contratación. El intérprete debe indagar en esos factores y a partir de la información que reúna al respecto, elaborar un cuadro de situación que le permita determinar la naturaleza del contrato del que se trate y la finalidad perseguida por las partes en ese contrato en concreto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1065 (con doctrina)

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    - Interpretación
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