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ARTICULO 1066.-Principio de conservación Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1066 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1066 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1063 ] [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] 1066 [ Art. 1067 ] [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1066 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Interpretación
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También puedes ver: Art.1066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual