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ARTICULO 1056.-Régimen de las acciones El acreedor de la garantía dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:
a) si se trata de un vicio redhibitorio; b) si medió una ampliación convencional de la garantía.
1. introducción
En el régimen del cc se preveían la acción estimatoria de reducción del precio, que posibilitaba la subsistencia del contrato, por readecuación de sus términos, y la acción redhibitoria por la que se dejaba sin efecto el contrato. La solución ahora incorporada en el código innova sobre aquellas previsiones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1056 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] 1056 [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1056 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1056 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion