ARTICULO 1056 Régimen de las acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1056.-Régimen de las acciones El acreedor de la garantí­a dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:

    a) si se trata de un vicio redhibitorio; b) si medió una ampliación convencional de la garantí­a.

    1. introducción

    En el régimen del cc se preveí­an la acción estimatoria de reducción del precio, que posibilitaba la subsistencia del contrato, por readecuación de sus términos, y la acción redhibitoria por la que se dejaba sin efecto el contrato. La solución ahora incorporada en el código innova sobre aquellas previsiones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1056 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] 1056 [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1056 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1056 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] 1056 [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...