ARTICULO 1053 Exclusiones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1053.-Exclusiones La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:

    a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste caracterí­sticas especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación cientí­fica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega; b) los defectos del bien que no existí­an al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la transmisión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1053 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1053 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1053 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
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    También puedes ver: Art.1053 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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