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ARTICULO 1048.-Cesación de la responsabilidad En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa:
a) si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal; b) si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c) si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable.
Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.
introducción
Este artículo regula la cesación de la responsabilidad por evicción por la que un adquirente que gozaba de la garantía, la pierde en razón de alguna conducta que le es jurídicamente atribuible.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1048 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] 1048 [ Art. 1049 ] [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1048 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
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También puedes ver: Art.1048 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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