ARTICULO 1011 Contratos de larga duración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1011.-Contratos de larga duración En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.

    Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.

    La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.

    introducción

    Algunas actividades económicas requieren del largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por las partes. A menudo las inversiones realizadas tardan tiempo en amortizarse y en posibilitar un razonable margen de ganancias para los contratantes o es necesario un lapso prolongado para la concreción de objetivos extrapatrimoniales tenidos en consideración por la partes al contratar.
    También ocurre que en ví­nculos prolongados, como los propios de los contratos de concesión o de franquicia, una de las partes "”el concesionario o el franquiciado"” ajusta su actividad a las pautas determinadas por el concedente o franquiciante y ello ocurre en grado tal que, a menudo, los consumidores consideran que se trata de una única persona; circunstancia que determina que una ruptura intempestiva del ví­nculo por parte del sujeto más fuerte coloca a la contraria en una situación económica sumamente dificultosa, por las limitaciones objetivas existentes para su posibilidad de reconversión, lo que puede llevarla a la quiebra, con pérdida de puestos de trabajo.
    Los ví­nculos contractuales fluyen en el tiempo, por lapsos en los que en el mercado ocurren cosas, varí­an circunstancias, con afectación de los términos de equilibrio, de la onerosidad originaria. De allí­ la importancia del acento puesto en el deber de renegociar antes de plantear una conclusión del ví­nculo.
    Dichas circunstancias determinan que el legislador haya evaluado la especial situación planteada en este tipo de contratos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1011 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1011 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Objeto
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    También puedes ver: Art.1011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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