ARTICULO 1000 Efectos de la nulidad del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1000.-Efectos de la nulidad del contrato Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.

    1. introducción

    Las nulidades en materia de contratos están previstas con la finalidad de privar de eficacia a los actos realizados en contra del orden público, la moral o las buenas costumbres o con afectación de los intereses de una persona incapaz (art. 386 CCyC). Se trata de supuestos con un régimen distinto, pues mientras aquellos deben ser siempre privados de efecto, estos lo serán de verificarse determinadas circunstancias. Pero lo relevante es que, como ocurre en general en materia de actos jurí­dicos, no todo vale ni puede subsistir en el medio económico y social en el que las personas desarrollan sus ví­nculos, sino que el derecho procura que perduren los ví­nculos sanos, que no afecten ni el interés de la comunidad ni los derechos de sujetos en situación de vulnerabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1000 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Incapacidad e inhabilidad para contratar
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