ARTICULO 1001 Inhabilidades para contratar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1001.-Inhabilidades para contratar No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1001 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1001 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Incapacidad e inhabilidad para contratar
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