-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 1001.-Inhabilidades para contratar No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
Introduccion COMENTADA al Art. 1001 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1001 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] 1001 [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1001 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 4
- Incapacidad e inhabilidad para contratar
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1001 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual