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ARTICULO 998.-Efectos El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 998 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 998 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ] 998 [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 998 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 5ª
- Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
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También puedes ver: Art.998 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual