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ARTICULO 998.-Efectos El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 998 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 998 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ] 998 [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 998 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 5ª
- Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
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También puedes ver: Art.998 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion