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ARTICULO 811.-Participación La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841.
Remisiones: ver art. 841 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 811 (con doctrina)
Introduccion COMENTADA al Art. 811 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] [ Art. 810 ] 811 [ Art. 812 ] [ Art. 813 ] [ Art. 814 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 811 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual