ARTICULO 810 Derecho al reintegro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 810.-Derecho al reintegro En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:

    a) si lo hace sabiendo que en la demasí­a paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero; b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasí­a, se aplican las reglas del pago indebido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 810 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 810 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 810 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones divisibles
    >>

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    También puedes ver: Art.810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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