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ARTICULO 813.-Concepto Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
Introduccion COMENTADA al Art. 813 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 813 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] [ Art. 812 ] 813 [ Art. 814 ] [ Art. 815 ] [ Art. 816 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 813 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.813 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales