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ARTICULO 807.-Deudor y acreedor singulares Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
Introduccion COMENTADA al Art. 807 (con doctrina)
2. interpretación
En este aspecto, el artículo es muy claro en lo referente al modo de cumplir con la obligación. Así, por ejemplo, el pago para ser considerado con fuerza de tal y extinguir la obligación debe ser completo, es decir, abarcar toda la cuantía del objeto debido. Esta exigencia, que es conocida como principio de integridad, determina que, aunque la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago debe ser íntegro.
En este sentido se expidió la Cámara Civil, al sostener que no obstante que la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago siempre ha de ser íntegro, y aun así el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos.
Si se da el caso en que en una obligación de dar sumas de dinero, originada entre un deudor y un acreedor, varios terceros pagan subrogándose en los derechos del acreedor, la misma se divide entre los terceros pagadores subrogados en una pluralidad de obligaciones que deben ser tratadas independientemente.
Introduccion COMENTADA al Art. 807 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] [ Art. 806 ] 807 [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] [ Art. 810 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 807 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion