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ARTICULO 805.-Concepto Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
Introduccion COMENTADA al Art. 805 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 805 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] 805 [ Art. 806 ] [ Art. 807 ] [ Art. 808 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 805 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.805 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales