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ARTICULO 807.-Deudor y acreedor singulares Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
1. introducción
Este artículo guarda íntima relación con el art. 869 CCyC, en el sentido que, cuando exista un solo deudor y un acreedor la prestación debe cumplirse por entero como si fuese indivisible. Ello es así pues el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 807 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] [ Art. 806 ] 807 [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] [ Art. 810 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 807 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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