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ARTICULO 639.-Principios generales. Enumeración La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísi- cas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Introduccion COMENTADA al Art. 639 (con doctrina)
interpretación
Tal como se señaló más arriba, los principios generales expuestos en este artículo configuran pautas interpretativas que enfatizan y precisan el sentido y funcionalidad de la responsabilidad parental.
Los tres incisos recogen derechos y garantías provenientes de diversos instrumentos de derechos humanos, en particular de la CDN, de aplicación directa no solo en temas relacionados con la responsabilidad parental, sino en todas aquellas cuestiones que involucren a niños, niñas y adolescentes, y reconocidos en forma ya harto conocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, nacional e internacional, lo cual exime prolongar este comentario.
Sin embargo, su enumeración específica inmediatamente después de establecer el concepto de responsabilidad parental refuerza el sentido y funcionalidad de la misma, transformándose en líneas rectoras de aplicación obligatoria en la interpretación de los alcances de cada uno de los artículos referidos a este instituto jurídico.
Introduccion COMENTADA al Art. 639 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] 639 [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 639 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 639 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1280
- Fallos: Tomo 346 - Página 1287
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 1
- Principios generales de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.639 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion