V., S. A. c/ M., LL. s/ RECURSO DE QUEJA
INTERES SUPERIOR DEL NINO
No corresponde dejar en pie e insistir con la implementación de la metodología de revinculación judicial de la progenitora con las niñas dispuesta por el a quo, pues ella luce destinada al fracaso en razón de que, pese al tiempo transcurrido, aún no ha logrado concretarse debido a la persistente negativa de las infantes a relacionarse con aquella y que, por el contrario, termina contribuyendo -de manera indirecta aunque no deseada- a reforzar una férrea oposición de las adolescentes en sentido contrario al fin perseguido.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
La exigencia constitucional de atender al derecho de los infantes a ser oídos así como la obligación de los magistrados de ponderar al contexto actual a la hora de resolver, conllevan a la decisión de indagar sobre un modo diferente de vinculación de la progenitora con las infantes del que se ha intentado hasta ahora sin resultados favorables para ninguna de las partes, dado que ello se presenta como una respuesta respetuosa de los derechos de los sujetos cuya protección primordial constituye un deber ineludible de los jueces llamados a entender en los conflictos que los atañen (conf. art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 de la ley 26.06 y 706, inc. € y 639, inc. a, del Código Civil y Comercial de la Nación).
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Dado los intentos -múltiples y de diversos órdenes- de todos los operadores judiciales tendientes a lograr el cumplimiento de la manda judicial relativos a la revinculación de la progenitoria con las niñas, la persistente negativa de las adolescentes a mantener algún vínculo con aquella, que se ha mantenido prácticamente inalterada a lo largo de la extensa tramitación del proceso cautelar, y más allá de los distintos factores (externos e internos) que pudieron haber incidido en ello, exige abandonar la metodología adoptada para alcanzar dicho objetivo y ponderar otras variables posibles para la recomposición del conflicto familiar que permitan desandar el camino recorrido desde otro enfoque.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1280
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