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ARTICULO 637.-Inscripción La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Introduccion COMENTADA al Art. 637 (con doctrina)
2. interpretación
La norma anteriormente vigente "”art. 240 CC"” hacía referencia a la persona "adoptada plenamente", en tanto que el artículo actual atiende a la adopción en general. Ello resulta acorde con el principio de no discriminación e igualdad de las filiaciones (art. 558 CCyC).
Esta diferencia subsiste en algunas normativas registrales, como "”por ejemplo"” en la de la Provincia de Buenos Aires, ley 14.087, cuyo art. 68 establece "Las adopciones simples así como también sus anulaciones y revocaciones se inscribirán por nota de referencia con relación a inscripciones de nacimiento, transcribiéndose la parte dispositiva de la sentencia, lugar, fecha, juzgado intervinientey carátula del expediente"; en tanto, el art. 69 reza "En los casos de adopciones plenas se procederá a inmovilizar mediante nota marginal el acta de nacimiento original y a practicar una nueva inscripción de nacimiento en los libros respectivos con todos los recaudos del artículo 44. En el asiento original deberá dejarse constancia de la disposición u oficio que ordena la nueva inscripción". Estas disposiciones no se sostienen según las reglas civiles vigentes pues el art. 559 CCyC dispone: "Certificado de nacimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo expedirá certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada", por lo que ningún tipo adoptivo exhibirá diferenciación en punto a su aspecto registral.
Título Vii. Responsabilidad parental" Capítulo 1. Principios generales de la responsabilidad parental
Introduccion COMENTADA al Art. 637 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] 637 [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] [ Art. 640 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 637 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 6
- Nulidad e inscripción
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También puedes ver: Art.637 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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