ARTICULO 511 Registración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 511.-Registración La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

    No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

    La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 511 (con doctrina)


    2. interpretación
    El CCyC prevé la registración de las uniones convivenciales solo con fines probatorios, mas no como requisito para su configuración, es decir, como elemento indispensable para reconocer los efectos jurí­dicos previstos en el Tí­tulo III.
    La razón de esta polí­tica legislativa es clara: no dejar nuevamente fuera del derecho a un grupo amplio de personas, sobre todo a aquellas más vulnerables que, por diversos motivos socioculturales, no quieren o no pueden acceder a la registración de sus convivencias. De este modo, se evita crear nuevas categorí­as o tipos de familias por fuera del derecho.
    Cabe recordar las elocuentes palabras de la Corte IDH en el caso "Atala Riffo", "el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio".38 En resguardo de estos lazos familiares de hecho, y en consonancia con la solidaridad familiar que surge de haber asumido un proyecto de vida en común y la atención particular que la nueva legislación brinda a los sectores de la población más vulnerables, el reconocimiento de efectos jurí­dicos a las uniones convivenciales se otorga con prescindencia de formalidad alguna, es decir, estén las parejas registradas o no.
    No obstante, si bien la registración se prevé solo a los fines de facilitar la prueba de la unión, su cese o la existencia de pactos entre sus integrantes, como veremos con mayor detalle al comentar el art. 522 CCyC, las uniones registradas tienen un plus de derechos respecto de la protección de la vivienda familiar y los muebles indispensables de ella "”plus ineludible por pacto en contrario en tanto conforma el piso mí­nimo inderogable para las partes"”. Protección en un doble sentido:
    a) necesidad de asentimiento del otro conviviente en caso de disposición; y b) inejecutabilidad por deudas contraí­das con posterioridad a la registración, excepto que hayan sido contraí­dos por ambos convivientes o por uno con el asentimiento del otro.
    La respuesta al por qué de la necesidad de registración para que esta protección sea operativa surge clara: la protección de derechos de terceros, que la legislación no puede desatender.
    Respecto de los requisitos necesarios para la registración de la unión, sus pactos y su cese, y siendo la cuestión registral competencia no delegada a la nación, habrá que atender a las formalidades que dispongan las normativas de cada jurisdicción "”las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"”.
    En consonancia con el carácter de singularidad y el requisito de impedimento de ligamen extendido a la existencia de una unión convivencial anterior mientras subsista, el artí­culo en comentario dispone la prohibición de inscribir una nueva unión convivencial hasta tanto no se proceda a registrar el cese de una unión convivencial anteriormente inscripta. Cese que podrá ser registrado a solicitud de uno de los miembros de la pareja, tal como se desprende, contrario sensu, del último párrafo de la norma en comentario, "La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes".
    En sí­ntesis, solo la registración de la unión convivencial requiere de la voluntad expresa de ambos miembros; lpor el contrario, los pactos que ellos hayan celebrado "”como la existencia de alguno de los supuestos de cese de la convivencia"” pueden ser inscriptos en el Registro a solicitud de uno de sus miembros.
    (39) CortE idh, "Atala Riffo otros c/ Chile", 24/02/2012, parág. 142, AP/JUR/948/2012.

    Introduccion COMENTADA al Art. 511 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO III
    - Uniones convivenciales
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    CAPITULO 1
    - Constitución y prueba
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    También puedes ver: Art.511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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