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ARTICULO 508.-Disolución del matrimonio Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
Introduccion COMENTADA al Art. 508 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 508 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] 508 [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 508 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 3
- Régimen de separación de bienes
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También puedes ver: Art.508 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales