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ARTICULO 511.-Registración La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
1. introducción
El CCyC, a diferencia de normativas locales anteriores como la ley 1004 de la CABA, no exige la registración como requisito de configuración de la unión convivencial. La regis- tración de la existencia, el cese y los pactos que la pareja haya celebrado, se instituye únicamente a los fines de facilitar su prueba.
Interpretacion COMENTADA al Art. 511 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] 511 [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] [ Art. 514 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 511 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion