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ARTICULO 505.-Gestión de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
Remisiones: ver comentario al art. 446 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 505 (con doctrina)
2. interpretación
Sea la separación de bienes convencional "”acordada por los cónyuges al celebrar el matrimonio o por modificación posterior del régimen de comunidad"”, o decidida judicialmente "”en los supuestos autorizados en el art. 477 CCyC"”, rigen las normas de esta Sección, que establecen que cada consorte ostenta la titularidad de los bienes que tenía antes del matrimonio, o que le fueron asignados en la liquidación de la comunidad cuando la separación de bienes se decide judicialmente, o bien de los adjudicados por extinción de la comunidad en el caso de convención voluntaria de adscribir a la separación de bienes, y de los que adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio "”o a la liquidación de la comunidad, en el caso de separación judicial de bienes"”.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la independencia de su patrimonio y, por ende, retiene la propiedad y el exclusivo uso, goce y disposición de sus bienes y de los frutos de los mismos, tanto de los que sea titular a la fecha de comenzar el régimen como de los que adquiera, por cualquier modo legítimo, durante su vigencia.
No hay distinción alguna entre bienes propios y gananciales. Solo se puede hablar de bienes personales o privativos.
La norma anotada ha de complementarse con la restricción impuesta en el "régimen primario" respecto de la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y de los muebles indispensables de esta, así como transportarlos fuera de ella, actos para los que requiere el asentimiento del cónyuge no titular del bien (art. 456 CCyC).
En la segunda parte de la disposición anotada se instituye el principio de separación de responsabilidad por deudas, regla que se complementa con la solidaridad pasiva prevista en el "régimen primario" respecto de las deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento, y la educación de los hijos comunes (arts. 455 y 461 CCyC).
Los gastos para el sostenimiento de los hijos de uno de los cónyuges que conviven con el matrimonio en el régimen de separación de bienes no se encuentra expresamente previsto como deber de contribución (art. 456 CCyC), mas entendemos que tales erogaciones deberían ser computables como necesidades ordinarias del hogar y también, como no, como obligación alimentaria del padre afín (art. 676 CCyC).
El recorte a la autonomía personal de los cónyuges separados de bienes encuentra justificación, al igual que en el régimen de comunidad, en la solidaridad familiar.
El valor de la recepción del régimen de separación de bienes, con fuente convencional, ha sido desarrollado extensa y satisfactoriamente al comentar el art. 446 CCyC, al cual remitimos, al tiempo que representa un importante aporte, reclamado por un amplio sector de la sociedad, que tiene un profundo fundamento igualitario y respetuoso de la autonomía personal de los consortes.
Como bien apunta Mizrahi, 34 la iniciativa de desplazamiento de la familia a la "persona" se encuentra en marcha y se orienta en dos proyecciones. Por una parte, el cambio del lugar de la familia, puesta al servicio del sujeto y de su dignidad, que se apoya en el concepto de que es la persona lo único sustantivo, y que la familia solo tiene sentido si coadyuva a su plenitud y su desarrollo. Desde otro ángulo, el desplazamiento se encauza a juzgar a la autonomía personal, en el ámbito familiar, como un aspecto básico de la organización social y política, es decir una suerte de reafirmación privada e intimista de la familia, que importe un enérgico rechazo a las propuestas heterónomas que se dirijan a la imposición de un modelo de vida familiar, pues, en el terreno de los ideales autoreferenciales, el principio de la autonomía personal debe adquirir un valor irrestricto. Se plantea, entonces, la ejecución de un drástico recorte a los campos dominados por el orden público, los que, en un aspecto, no pueden ir más allá de asegurar claridad, certidumbre y publicidad a los actos jurídicos familiares y, en el otro, se deben limitar a propender al amparo de la buena fe, brindando una efectiva protección a terceros, menores e incapaces, en un contorno de solidaridad familiar.
(35) MiZrahi, MauriCio l., "Interés familar", en Carlos Lagomarsino y Marcelo Salerno (dirs.), Enciclopedia de Derecho de Familia, t. II, Bs. As., Universidad, 1992, p. 556.
Introduccion COMENTADA al Art. 505 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] 505 [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] [ Art. 508 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 505 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 3
- Régimen de separación de bienes
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