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ARTICULO 507.-Cese del régimen Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
Introduccion COMENTADA al Art. 507 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 507 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] 507 [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 507 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 3
- Régimen de separación de bienes
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También puedes ver: Art.507 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales